El Supremo concluye que las entidades de derecho público no pueden ser titulares del derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución Española
el Jueves, 23 de Junio de 2016 a las 14:04h
El Supremo concluye que las entidades de derecho público no pueden ser titulares del derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución Española, confirmando sin embargo que las personas jurídicas privadas en un sentido amplio (abarca a asociaciones, partidos políticos, sindicatos y fundaciones) sí gozarían de este derecho.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que "las personas jurídicas de Derecho público no son titulares del derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución española".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pantaleón Prieto, rechaza el recurso de un Ayuntamiento asturiano que reclamaba que se declarase una vulneración de su derecho al honor a raíz de las alegaciones que hizo un particular con motivo de un expediente administrativo abierto sobre una concesión, cuestionando la propia apertura al no existir estudio de impacto ambiental ni informe de sanidad y denunciando que se falsificó la autorización de carreteras.
La Sala Primera se cuestionó de oficio si el Ayuntamiento, en cuanto persona jurídica de Derecho Público, sin individualizar a sus miembros, era o no titular del derecho fundamental al honor, concluyendo que no.
Los magistrados se han basado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al estimar que el honor tiene en la Constitución un significado personalista y que por ello resulta inadecuado hablar de honor de las instituciones públicas.

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